Por Félix Avilés Fredes, Abogado, Presidente Observatorio de DDHH y Violencia Policial.
El 25 de marzo pasado el Ejecutivo ingresó un proyecto de ley que concede un indulto general conmutativo a raíz de la pandemia del Covid-19 en Chile. En el marco de sus facultades constitucionales, el Presidente de la República se hace cargo de las medidas anunciadas el 15 de marzo para descomprimir las cárceles, dejando en libertad a un conjunto de reos que cumplen con ciertos criterios, como ser de edad avanzada o madres con hijos menores y que no estén condenados por delitos particularmente graves, como son las violaciones a los DDHH, entre otros.
Con este proyecto de ley, el Ejecutivo intenta mostrar un gesto en la línea de un compromiso con el derecho a la vida y la dignidad de las personas. Si consideramos las condiciones de hacinamiento y falta de recursos en que viven los reclusos, éstas son terreno fértil para expandir la pandemia en los recintos penales.
El Mensaje que acompaña el proyecto de ley no estima un número de potenciales beneficiarios del indulto, pero las cifras a noviembre de 2019 indican un universo de personas en régimen cerrado que asciende a poco más de 40.000. De esa cifra, cerca de un 0,6% corresponde a mayores de 65 años y otro 0,6% a mayores de 70 años. Es decir, si asumimos que todos ellos calificarían para el indulto, éste no beneficiaría a más de un 1,2% de la población penal adulta. Unos 500 reos menos no es una contribución significativa al problema de vulneración del derecho a la dignidad de las personas que el propio Ejecutivo plantea que ocurre en el contexto de la pandemia COVID-19 ni aporta a la necesaria descompresión del sistema penitenciario. Dicho de otra manera, esta medida, si bien va en el sentido correcto, no alcanza por sí sola a mejorar significativamente la situación de salud en los recintos penales en un contexto de pandemia.
Esta iniciativa requeriría de otras adicionales que apuntaran a un segmento de la población penal más numeroso. Por ejemplo, a quienes están en prisión preventiva y que representan un 33% de la población. Son personas privadas de libertad cuya culpabilidad aún no ha sido probada. Al igual que los condenados que podrían ser indultados, los imputados también son sujetos de derechos y como el propio Ejecutivo indica en su Mensaje, ellos estarían siendo vulnerados en un contexto de COVID-19.
Por cierto, en este contexto, preocupa sobre manera la situación que viven las personas que fueron detenidas en el marco de la llamada “explosión social” y que se encuentran en Prisión Preventiva. Se hace imperioso e imprescindible revisar las causas de las detenciones para determinar, a lo menos, un cambio de medida cautelar menos gravosa y que se acerque a una debida proporcionalidad. Ahora bien, dado lo sucedido en la jurisdicción, es importante recordar que nuestro sistema procesal penal es una “estructura inteligente” que investiga, persigue y juzga las conductas que vulneran los bienes jurídicos que están penalmente tutelados; pero hay que recordar que también está inserto en un Régimen de Garantía que cautela los derechos individuales de las personas imputadas. Esos derechos solo podrían ser afectados de manera legítima si fuese INDISPENSABLE para asegurar lo buscado por el procedimiento penal. La prisión preventiva ya es una condena.
Por ello es razonable dudar si los magistrados que han conocido de estas causas y resuelto que el periodo de investigación sea acompañado de la medida cautelar de prisión preventiva de la persona imputada, han considerado responsablemente que la afectación de los derechos individuales no debe ser una decisión antojadiza, sino por el contrario, deben atenerse a lo que manda la ley en nuestro sistema y lo que se impone legalmente es la PRESUNCION DE INOCENCIA mientras no nos encontremos frente a una sentencia firme que con fundamentos plausibles establezca lo contrario.
Por cierto, y mantengo la duda, es complejo cuando es la misma magistratura la que pone en jaque la libertad individual en procesos cuya prognosis es una eventual condena inferior al tiempo que las personas han estado en prisión preventiva. Una tremenda arbitrariedad que debe llevarnos a reflexionar sobre la motivación de fondo que sostiene esa decisión procesal. Con cuidado digo que pareciera ser que dicha motivación no es precisamente el celo por imponer el derecho y hacer justicia.
Hoy son cerca de 2.500 las personas que, en el marco del llamado “estallido social”, están en prisión preventiva tras ejercer el legítimo derecho consagrado en la Constitución de manifestarse contra un régimen que ha maltratado a la ciudadanía y ha vulnerado los derechos más esenciales del ser humano.
Las autoridades jurisdiccionales, haciendo uso de las facultades que el derecho procesal les entrega, deben revisar -con la prontitud que demanda la dignidad de los imputados- las actuaciones procesales y a la luz de los derechos ya mencionados, actuar en consecuencia y permitir se modifiquen las medidas cautelares de Prisión Preventiva por otras menos gravosas y proporcionales a los hechos imputados.
Félix Avilés Fredes
Abogado
Presidente
Observatorio de DDHH y Violencia Policial